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Interpretación
1.1 Definiciones:
Día laboral: un día que no sea sábado, domingo o día festivo en Inglaterra, cuando los bancos en Londres estén abiertos al público.
Condiciones: los términos y condiciones establecidos en este documento y sus modificaciones ocasionales de acuerdo con la cláusula 12.4.
Contrato: el contrato entre el Proveedor y el Cliente para la compraventa de los Bienes de conformidad con estas Condiciones.
Cliente: la persona o empresa que compra los Bienes al Proveedor.
Evento de fuerza mayor: un evento, circunstancia o causa más allá del control razonable de una de las partes.
Bienes: los bienes (o cualquier parte de ellos) establecidos en el Pedido.
Incoterms: las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales de la Cámara de Comercio Internacional 2020 o cualquier conjunto publicado posteriormente de esas reglas vigentes en la fecha en que se realiza el Contrato. A menos que el contexto requiera lo contrario, cualquier término o expresión que se defina o se le dé un significado particular en las disposiciones de los Incoterms tendrá el mismo significado en estas Condiciones, pero si existe algún conflicto entre las disposiciones de los Incoterms y estas Condiciones, estas últimas prevalecerá.
Ordenar: el pedido del Cliente de los Bienes, tal como se establece en el formulario de pedido de compra del Cliente en la aceptación por escrito del Cliente de la propuesta o cotización del Proveedor o según lo acordado por escrito por las partes.
Especificación: la especificación de los Bienes, incluidos los planos, diseños y dibujos relacionados, que se acuerde por escrito entre el Cliente y el Proveedor.
Proveedor: North West Roller Services Limited registrada en Inglaterra y Gales con el número de empresa 02533261
1.2 Interpretación:
(a) Un persona incluye una persona física, una empresa o un organismo no incorporado (tenga o no personalidad jurídica separada).
(b) Una referencia a una parte incluye a sus sucesores y cesionarios autorizados.
(a) Una referencia a la legislación o una disposición legislativa es una referencia a ella en su forma enmendada o promulgada de nuevo. Una referencia a la legislación o una disposición legislativa incluye toda la legislación subordinada hecha bajo esa legislación o disposición legislativa.
(b) Cualquier palabra que siga a los términos incluido, incluir, En particular, por ejemplo o cualquier expresión similar se interpretará como ilustrativa y no limitará el sentido de las palabras, descripción, definición, frase o término que precede a esos términos.
(c) Una referencia a escritura o escrito incluye fax y correo electrónico.
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Base del contrato
2.1 Estas Condiciones se aplican al Contrato con exclusión de cualquier otro término que el Cliente pretenda imponer o incorporar, o que esté implícito en la ley, la costumbre comercial, la práctica o el curso de las transacciones.
2.2 El Pedido constituye una oferta por parte del Cliente para comprar los Bienes de acuerdo con estas Condiciones. El Cliente es responsable de asegurarse de que los términos del Pedido y cualquier Especificación aplicable sean completos y precisos.
2.3 El Pedido sólo se considerará aceptado cuando el Proveedor emita una aceptación por escrito del Pedido, momento en el que se producirá el Contrato.
2.4 El Cliente renuncia a cualquier derecho que pudiera tener de confiar en cualquier término aprobado, entregado o contenido en cualquier documento del Cliente que sea incompatible con estas Condiciones.
2.5 Cualquier muestra, dibujo, material descriptivo o publicidad producido por el Proveedor se produce con el único propósito de dar una idea aproximada de los Bienes a los que se hace referencia en ellos. No formarán parte del Contrato ni tendrán fuerza contractual alguna.
2.6 Una cotización de los Bienes dada por el Proveedor no constituirá una oferta
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Bienes
3.1 Los Bienes se describen en las Especificaciones.
3.2 El Proveedor se reserva el derecho de modificar la Especificación si así lo requiere cualquier requisito legal o reglamentario aplicable, y el Proveedor deberá notificar al Cliente en tal caso.
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Entrega
4.1 La entrega de los Bienes se realizará de conformidad con los Incoterms cuando corresponda, de lo contrario, la entrega de los Bienes se realizará:
(a) entregando los Bienes en el lugar especificado en los pedidos del Cliente, o
(b) por la aceptación del Cliente en el lugar donde el Proveedor debe entregar los Bienes, o
(c) por el Cliente que recoge los Bienes en las instalaciones del Proveedor en cualquier momento después de que el Proveedor haya notificado al Cliente que los Bienes están listos para su recogida;
cada uno según lo acordado por escrito entre el Cliente y el Proveedor; o
(d) si el Cliente no especifica ningún lugar de entrega al recoger los Bienes en las instalaciones del Proveedor en cualquier momento después de que el Proveedor haya notificado al Cliente que los Bienes están listos para su recogida
4.2 En el momento de la entrega, el Proveedor (o su transportista designado) proporcionará al Cliente un albarán de entrega que muestre la fecha del Pedido y todos los números de referencia relevantes del Cliente y del Proveedor,
4.3 Los Bienes enviados por correo se entregarán cuando los Bienes sean aceptados por la oficina de correos del Reino Unido.
4.4 A menos que el Cliente y el Proveedor acuerden lo contrario por escrito, el envío de todos los Bienes será franco fábrica (excepto que el Proveedor pueda, a su discreción, cargar los Bienes en el transporte del Proveedor cuando se recojan en las instalaciones del Proveedor), y todos los cargos serán ser pagado por el Cliente.
4.5 El Proveedor se esforzará por cumplir con las instrucciones de envío dadas por el Cliente con su pedido de Bienes, pero el Proveedor se reserva el derecho de realizar envíos parciales y enviarlos en barcos de su elección desde cualquier puerto del Reino Unido o de cualquier otro lugar.
4.6 Cuando el Cliente deba proporcionar un barco para el envío, el Proveedor no será responsable de ningún cargo que resulte de la falta de notificación por parte del Cliente de la hora de llegada del barco.
4.7 La fecha de entrega es solo aproximada y el tiempo de entrega no será esencial. Si el Proveedor entrega los Bienes en cualquier momento después de la Fecha de entrega, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a dicha entrega tardía.
4.8 Si el Cliente no acepta la entrega de los Bienes o cualquier parte de ellos en la Fecha de entrega y/o no proporciona las instrucciones, documentos, licencias, consentimientos o autorizaciones necesarios para permitir que los Bienes se entreguen en esa fecha, el Proveedor tendrá derecho, previa notificación por escrito al Cliente, a almacenar u organizar el almacenamiento de los Bienes y luego, a pesar de lo dispuesto en la Condición 4.1, el riesgo de los Bienes pasará al Cliente, se considerará que la entrega ha tenido lugar y el Cliente deberá pagar al Proveedor todos los costos y gastos, incluidos los cargos de almacenamiento y seguro que surjan de dicha falla.
4.9 El Proveedor no será responsable de ningún costo incurrido por cualquier motivo después de que se considere que ha tenido lugar la entrega de los Bienes. Cuando los Bienes se vendan incluidos todos o parte de los cargos de flete, manejo, puerto o seguro, cualquier aumento en las tarifas de dichos cargos que surja después de la fecha del Contrato y antes de que los Bienes sean entregados o que surja por desviación a un nuevo puerto o aeropuerto necesariamente o a petición del Cliente o por cualquier retraso, cualquiera que sea su causa, será por cuenta del Cliente sujeto a la absoluta discreción del Proveedor.
4.10 Si el Proveedor no entrega los Bienes, su responsabilidad se limitará a los costos y gastos incurridos por el Cliente para obtener bienes de reemplazo de descripción y calidad similar en el mercado más barato disponible, menos el precio de los Bienes. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad por la falta de entrega de los Bienes en la medida en que dicha falla sea causada por un Evento de fuerza mayor o por la falta del Cliente de proporcionar al Proveedor instrucciones de entrega adecuadas o cualquier otra instrucción que sea relevante para el suministro de la Bienes.
4.11 Si diez Días Hábiles después del día en que el Proveedor notificó al Cliente que los Bienes estaban listos para la entrega, el Cliente no ha tomado o aceptado como apropiada la entrega real de los mismos, el Proveedor puede revender o disponer de otra manera de parte o la totalidad de los Bienes. y, después de deducir los costos razonables de almacenamiento y venta, cobrar al Cliente cualquier diferencia por debajo del precio de los Bienes.
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Inspección
5.1 El Cliente tiene la obligación, siempre que sea posible, de inspeccionar los Bienes en el momento de la entrega o de la recogida, según sea el caso.
5.2 El Proveedor no será responsable por cualquier defecto o daño que pudiera ser evidente en una inspección cuidadosa razonable si no se cumplen los términos de esta cláusula y, en cualquier caso, no será responsable si no se entrega una queja por escrito al Proveedor dentro de los 5 Días Hábiles de la entrega detallando el presunto daño.
5.3 En todos los casos en los que se presenten quejas por defectos, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a los mismos, a menos que se dé al Proveedor la oportunidad de inspeccionar los Bienes antes de utilizarlos o de realizar cualquier alteración o modificación por parte del Cliente.
5.4 Sujeto a las condiciones 5.2 y 5.3, el Proveedor reparará, cuando corresponda, los Bienes dañados en tránsito cuando el Proveedor haya suministrado o sea responsable del transporte tan pronto como sea razonable hacerlo, pero de lo contrario no tendrá responsabilidad alguna derivada de tal daño.
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Calidad
6.1 El Proveedor garantiza que en el momento de la entrega, y durante un período de 3 meses a partir de la fecha de entrega (período de garantía), los Bienes deberán:
(a) cumplir en todos los aspectos materiales con la Especificación; y
(b) estar libre de defectos materiales en diseño, materiales y mano de obra; y
6.2 El Cliente reconoce expresamente que:
(a) al suministrar los Bienes, el Proveedor se basa en la información proporcionada por el Cliente; y
(b) ha aprobado la Especificación antes de que se suministraran los Bienes.
6.3 Sujeto a la cláusula 6.4, si:
(a) el Cliente notifique por escrito al Proveedor durante el período de garantía dentro de un tiempo razonable del descubrimiento de que algunos o todos los Bienes no cumplen con la garantía establecida en la cláusula 6.1;
(b) el Proveedor tenga una oportunidad razonable de examinar dichos Bienes; y
(c) el Cliente (si así lo solicita el Proveedor) devuelve dichos Bienes al lugar de negocios del Proveedor a costo del Proveedor,
el Proveedor deberá, a su elección, reparar, modificar o reemplazar los Bienes defectuosos, o reembolsar el precio de los Bienes defectuosos en su totalidad.
6.4 El Proveedor no será responsable por el incumplimiento de los Bienes con la garantía establecida en la cláusula 6.1 si:
(a) el Cliente haga un uso posterior de dichos Bienes después de dar aviso de acuerdo con la cláusula 6.3;
(b) el defecto surge porque el Cliente no siguió las instrucciones orales o escritas del Proveedor en cuanto al almacenamiento, puesta en marcha, instalación, uso y mantenimiento de los Bienes o (si no hay) buenas prácticas comerciales con respecto a los mismos;
(c) el defecto se debe a que el Cliente no proporcionó información relevante en ninguna etapa;
(d) el defecto surge como resultado de que el Proveedor siguió cualquier información, dibujo, diseño o Especificación proporcionada o aprobada por el Cliente;
(e) el Cliente altera o repara dichos Bienes sin el consentimiento por escrito del Proveedor;
(f) el defecto surge como resultado del uso y desgaste normal, uso diferente o materialmente mayor que el recomendado originalmente por el Cliente o establecido en la Especificación, daño intencional, negligencia o almacenamiento o condiciones de trabajo anormales o inadecuadas ; o
(g) los Bienes difieren de la Especificación como resultado de los cambios realizados para garantizar que cumplan con los requisitos legales o reglamentarios aplicables.
6.5 Salvo lo dispuesto en esta cláusula 6, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad ante el Cliente con respecto al incumplimiento de la garantía establecida en la cláusula 6.1 por parte de los Bienes.
6.6 Los términos implícitos en las secciones 13 a 15 de la Ley de Venta de Bienes de 1979 están, en la máxima medida permitida por la ley, excluidos del Contrato.
6.7 Estas Condiciones se aplicarán a cualquier Bien reparado o reemplazado suministrado por el Proveedor.
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Título y riesgo
7.1 El riesgo de daño o pérdida de los Bienes pasará al Cliente de acuerdo con las disposiciones pertinentes de los Incoterms o cuando los Incoterms no se apliquen por cualquier motivo en el momento de la entrega.
7.2 La titularidad de los Bienes no pasará al Cliente hasta que el Proveedor reciba el pago total de los Bienes.
7.3 Hasta que la propiedad de los Bienes haya pasado al Cliente, el Cliente deberá:
(a) no quitar, desfigurar u ocultar ninguna marca de identificación o empaque en o relacionado con los Bienes;
(b) almacenar los Bienes en condiciones apropiadas;
(c) mantener los Bienes en condiciones satisfactorias y mantenerlos asegurados contra todo riesgo por su precio total desde la fecha de entrega;
7.4 En cualquier momento antes de que la propiedad de los Bienes pase al Cliente, el Proveedor puede exigir al Cliente que entregue todos los Bienes en su posesión que no hayan sido revendidos o incorporados irrevocablemente a otro producto y si el Cliente no lo hace de inmediato, entrar en cualquier local del Cliente o de cualquier tercero donde se encuentren almacenadas las Mercancías con el fin de recuperarlas.
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Precio y pago
8.1 El precio de los Bienes será el precio establecido en el Pedido o según lo acordado por escrito entre las partes.
8.2 Cualquier cotización o precio enviado por el Proveedor al Cliente será válido por un máximo de 20 días hábiles únicamente a menos que el Proveedor acuerde lo contrario por escrito. El Proveedor se reserva el derecho de modificar los precios en cualquier momento después de ese período.
8.3 El Proveedor podrá, mediante notificación al Cliente en cualquier momento antes de la entrega, aumentar el precio de los Bienes para reflejar cualquier aumento en el costo de los Bienes que se deba a:
(a) cualquier factor fuera del control del Proveedor (incluida la falta de disponibilidad de materiales o fluctuaciones de divisas, aumentos en impuestos y aranceles, y aumentos en mano de obra, materiales y otros costos de fabricación);
(b) cualquier solicitud del Cliente para cambiar la(s) fecha(s) de entrega, las cantidades o los tipos de Bienes solicitados, o la Especificación; o
(c) cualquier retraso causado por cualquier instrucción del Cliente o por no haber dado al Proveedor información o instrucciones adecuadas o precisas.
8.4 El precio del Bien excluye cualquier costo o cargo que no esté expresamente incluido por escrito, incluidos, entre otros:
(a) cualquier costo o cargo de carga o entrega;
(b) el costo de obtener o preparar cualquier documento de exportación necesario (incluidos los trámites, declaraciones o licencias de importación, exportación o aduana); y
(c) cualquier impuesto al valor agregado, aduana, consumo, impuestos sobre las ventas, aranceles de exportación o importación u otros impuestos, cargos, aranceles o gravámenes oficiales que sean impuestos o cobrados por cualquier autoridad fiscal competente con respecto a la venta, exportación o importación de los Bienes en el país en el que el Cliente es residente o se realizará la entrega o es necesario para permitir la entrega de los Bienes; y
(d) franqueo, embalaje, transporte, flete, manejo o seguro
todo lo cual será por cuenta del Cliente y le será reembolsado inmediatamente además del precio que haya pagado necesariamente el Proveedor.
8.5 El Proveedor puede facturar al Cliente por los Bienes en cualquier momento posterior a la finalización de la entrega.
8.6 El Cliente pagará cada factura presentada por el Proveedor:
(a) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura; y
(b) en su totalidad y en fondos compensados a una cuenta bancaria designada por escrito por el Proveedor, y
el tiempo para el pago será de la esencia del Contrato.
8.7 Todos los montos adeudados en virtud del Contrato se pagarán en su totalidad sin ninguna compensación, reconvención, deducción o retención (aparte de cualquier deducción o retención de impuestos según lo exija la ley).
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Limitación de responsabilidad
9.1 El Proveedor ha obtenido una cobertura de seguro con respecto a su propia responsabilidad legal por reclamos individuales que no excedan £ 50,000 por reclamo. Los límites y exclusiones de esta cláusula reflejan la cobertura de seguro que el Proveedor ha podido contratar y el Cliente es responsable de hacer sus propios arreglos para el seguro de cualquier exceso de pérdida.
9.2 Las restricciones de responsabilidad en esta cláusula 9 se aplican a todas las responsabilidades que surjan de o en relación con el Contrato, incluida la responsabilidad contractual, extracontractual (incluida la negligencia), tergiversación, restitución o de otro tipo.
9.3 Nada en el Contrato limita cualquier responsabilidad que no pueda limitarse legalmente, incluida la responsabilidad por:
(a) muerte o lesiones personales causadas por negligencia;
(b) fraude o tergiversación fraudulenta;
(c) incumplimiento de los términos implícitos en la sección 12 de la Ley de Venta de Bienes de 1979.
9.4 Sujeto a la cláusula 9.3, la responsabilidad total del Proveedor hacia el Cliente no excederá el precio total de los Bienes o £50,000, cualquiera que sea la cantidad más baja.
9.5 Sujeto a la cláusula 9.3, los siguientes tipos de pérdida están totalmente excluidos:
(a) lucro cesante;
(b) pérdida de ventas o negocios;
(c) pérdida de acuerdos o contratos;
(d) pérdida de ahorros anticipados;
(e) pérdida de uso o corrupción de software, datos o información;
(f) pérdida o daño al fondo de comercio; y
(g) pérdida indirecta o consecuente.
9.6 Esta cláusula 9 sobrevivirá a la terminación del Contrato.
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Terminación
10.1 Sin limitar sus otros derechos o recursos, el Proveedor puede rescindir este Contrato o, a su discreción, suspender la provisión de los Bienes bajo el Contrato cada uno con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Cliente si:
(a) el Cliente comete un incumplimiento material de cualquier término del Contrato y (si dicho incumplimiento es remediable) no lo subsana dentro de los 5 días posteriores a la notificación por escrito a esa parte para que lo haga;
(b) la posición financiera del Cliente se deteriore o parezca haberse deteriorado en la medida en que, o la conducta del Cliente dé cualquier otra razón tal que el Proveedor, actuando razonablemente, haya llegado a la opinión de que la capacidad del Cliente para hacer efectivos los términos del Contrato está en peligro.
10.2 Sin limitar sus otros derechos o recursos, el Proveedor puede rescindir el Contrato con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Cliente si el Cliente no paga cualquier monto adeudado en virtud del Contrato en la fecha de vencimiento del pago.
10.3 A la rescisión del Contrato por cualquier motivo, el Cliente pagará inmediatamente al Proveedor todas las facturas pendientes de pago y los intereses del Proveedor y, con respecto a los Bienes suministrados pero para los que no se haya presentado ninguna factura, el Proveedor deberá presentar una factura, que serán pagaderos por el Cliente inmediatamente después de su recepción.
10.4 La rescisión o vencimiento del Contrato, cualquiera que sea su origen, no afectará a ninguno de los derechos y recursos de las partes que se hayan acumulado al momento de la rescisión o el vencimiento, incluido el derecho a reclamar daños y perjuicios con respecto a cualquier incumplimiento del Contrato que existió en o antes la fecha de terminación o vencimiento.
10.5 Cualquier disposición del Contrato que, expresa o implícitamente, tenga la intención de entrar o continuar en vigor en o después de la rescisión o vencimiento del Contrato permanecerá en pleno vigor y efecto.
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Fuerza mayor
11.1 Ninguna de las partes incumplirá el Contrato ni será responsable por el retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato si dicho retraso o incumplimiento se debe a un Evento de fuerza mayor. En tales circunstancias, el afectado tendrá derecho a una prórroga razonable del plazo para cumplir tales obligaciones.
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General
12.1 Cesión y otros tratos.
(a) El Proveedor podrá en cualquier momento ceder, transferir, hipotecar, gravar, subcontratar, delegar, declarar un fideicomiso o negociar de cualquier otra manera con todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato.
(b) El Cliente no podrá ceder, transferir, hipotecar, gravar, subcontratar, delegar, declarar un fideicomiso ni negociar de ninguna otra manera con cualquiera o todos sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor.
12.2 Confidencialidad.
(a) Cada parte se compromete a no revelar en ningún momento a ninguna persona ninguna información confidencial relacionada con los negocios, asuntos, clientes o proveedores de la otra parte, excepto según lo permitido por la cláusula 12.2 (b).
(b) Cada parte podrá revelar la información confidencial de la otra parte:
(i) a sus empleados, funcionarios, representantes, contratistas, subcontratistas o asesores que necesiten conocer dicha información a efectos de ejercer los derechos de la parte o cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato. Cada parte se asegurará de que sus empleados, funcionarios, representantes, contratistas, subcontratistas o asesores a quienes revele la información confidencial de la otra parte cumplan con esta cláusula 12.2; y
(ii) según lo exija la ley, un tribunal de jurisdicción competente o cualquier autoridad gubernamental o reguladora.
(c) Ninguna de las partes utilizará la información confidencial de la otra parte para ningún otro fin que no sea el de ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato o en relación con él.
12.3 Acuerdo completo.
(a) El Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y reemplaza y extingue todos los acuerdos, promesas, seguridades, garantías, representaciones y entendimientos previos entre ellas, ya sean escritos u orales, en relación con su objeto.
(b) Cada parte acuerda que no tendrá recursos con respecto a cualquier declaración, representación, seguridad o garantía (ya sea que se haga de manera inocente o negligente) que no esté establecida en el Contrato. Cada parte acuerda que no tendrá ningún reclamo por tergiversación inocente o negligente o tergiversación negligente basada en cualquier declaración en el Contrato.
(c) Las disposiciones de la cláusula 12.3 (a) no se aplicarán a ningún acuerdo de confidencialidad u otro acuerdo de no divulgación (NDA) entre las partes que las partes hayan acordado expresamente que permanecerá vigente. En tales circunstancias, se considerará que dicho NDA reemplaza las disposiciones de la cláusula 12.2 de estas Condiciones.
12.4 Variación.
Ninguna variación de este Contrato será efectiva a menos que sea por escrito y firmada por las partes (o sus representantes autorizados).
12.5 Renuncia.
Ninguna falta o retraso por parte de una parte para ejercer cualquier derecho o recurso previsto en el Contrato o por la ley constituirá una renuncia a ese u otro derecho o recurso, ni impedirá o restringirá el ejercicio posterior de ese u otro derecho o recurso. . Ningún ejercicio único o parcial de tal derecho o recurso impedirá o restringirá el ejercicio posterior de ese o cualquier otro derecho o recurso.
12.6 Indemnización.
Si alguna disposición o parte de la disposición del Contrato es o llega a ser inválida, ilegal o inaplicable, se considerará eliminada, pero eso no afectará la validez y aplicabilidad del resto del Contrato. Si alguna disposición del Contrato se considera eliminada en virtud de esta cláusula 12.6, las partes negociarán de buena fe para acordar una disposición de reemplazo que, en la mayor medida posible, logre el resultado comercial previsto de la disposición original.
12.7 Avisos.
(a) Cualquier notificación dada a una parte en virtud o en relación con el Contrato se hará por escrito y será:
(i) entregado en mano o por correo prepago de primera clase u otro servicio de entrega al siguiente día hábil en su domicilio social (si es una empresa) o su lugar principal de negocios (en cualquier otro caso); o
(ii) enviado por correo electrónico a una dirección previamente comunicada a la otra parte por escrito.
12.8 Derechos de terceros.
A menos que se indique expresamente lo contrario, el Contrato no da lugar a ningún derecho en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 para hacer cumplir cualquier término del Contrato.
12.9 Resolución de disputas
Si surge alguna disputa en relación con este acuerdo, las partes acuerdan iniciar una mediación de buena fe para resolver dicha disputa y lo harán de acuerdo con el Procedimiento de mediación modelo del Centro para la resolución efectiva de disputas (CEDR). A menos que las partes acuerden lo contrario dentro de los 14 días hábiles posteriores a la notificación de la disputa, el mediador será designado por CEDR.
12.10 Ley aplicable.
El Contrato y cualquier disputa o reclamación (incluidas las disputas o reclamaciones no contractuales) que surjan de o en relación con él o su objeto o formación, se regirán e interpretarán de acuerdo con la ley de Inglaterra y Gales.
12.11 Jurisdicción.
Cada parte acepta irrevocablemente que los tribunales de Inglaterra y Gales tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa o reclamación (incluidas las disputas o reclamaciones no contractuales) que surja de o en relación con el Contrato o su objeto o formación.